Permisos por enfermedad y hospitalización
La reciente reforma de permisos en el Estatuto de los Trabajadores Art. 37.3 y 37.9 ET ha dejado una serie de preguntas frecuentes, que Manuel Jiménez desde la Sección Sindical de Andalucía nos responde:
Estimad@s compañer@s, dada la incertidumbre que sigue generando la última actualización del Estatuto de l@s trabajador@s sobre este tema, quisiéramos despejar algunas de esas dudas e intentar guiaros en las respuestas que hay que dar.
- ¿Qué ocurre si el permiso me coincide en días de descanso? Si el hecho causante del permiso ocurre mientras estás de descanso, dicha permiso empezará a contar a partir del primer día laborable, con lo cual el descanso no se pierde.
- ¿Esta semana descanso jueves y viernes, pero he empezado el permiso el lunes, pierdo el descanso? Nuevamente no compañer@s, ya existen varias sentencias que dicen que estos permisos son en días laborales no en días naturales.
Con estas consideraciones esperamos que queden claras las preguntas frecuentes, además este ejemplo nos lo explica un poco más en profundidad, pero si tienes más preguntas puedes acudir a tu Delegad@ o hacernos una pregunta directamente.
Cambios en los permisos
La mayor diferencia que se ha establecido en el texto es la duración, que se amplía a 5 días.
- Duración: 5 días.
- No se puede cambiar arbitrariamente la forma de disfrutarlos.
- ¿Qué sucede si el permiso coincide con días de descanso? – Comienza a contar desde el primer día laborable.
- ¿Qué ocurre si descanso en días distintos al inicio del permiso? – Los permisos son en días laborables, no naturales.
Que establece la ley:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- El permiso por matrimonio de 15 días naturales, ahora también se aplica para parejas de hecho registradas.
- El permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario ahora es de cinco días.
- También se amplía el ámbito subjetivo, para cuidar de:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el o la familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Tendremos que acreditar y justificar siempre el hecho causante (es decir, la enfermedad, accidente, intervención, etc.) y la relación con la persona que requiere nuestros cuidados.
Pero se amplía a cualquier persona que conviva con la persona y este en el mismo domicilio que requiera cuidado, un avance significativo.
Una pregunta más:
• Han hospitalizado a mi familiar, pero al tercer día le dan el alta hospitalaria ¿me tengo que ir a trabajar? ¿o tengo derecho a los 5 días?
1. Cuando solicitas el justificante de hospitalización, no viene reflejado ni la causa de la hospitalización ni el tiempo que se va a estar hospitalizado, la empresa tan solo sabe que tienes un familiar hospitalizado, sin más.
2. Además, hay que distinguir entre dos conceptos: ALTA HOSPITALARIA Y ALTA MEDICA. Tan solo por el alta médica la empresa podría intentar cortarte el permiso, pero en la inmensa mayoría de los casos el alta hospitalaria no lleva consigo el alta médica, además casi siempre el alta hospitalaria lleva consigo reposo domiciliario, que ya de por sí es causa independiente de permiso retribuido.
- Un familiar se va a hacer una intervención quirúrgica voluntaria, ¿me corresponden 5 días?
La respuesta es SI, aunque es cierto que es una intervención quirúrgica voluntaria por la cual la seguridad social te da la baja, pero sin derecho a retribución, nosotr@s nos acogemos a lo anteriormente dicho, y presentamos el justificante de hospitalización que, al no poner los motivos por confidencialidad, es perfectamente válido.
Esperamos haber despejado algunas dudas y recuerda, si tienes más preguntas acude a tu compañer@, la información es PODER!!!