Fijos discontinuos: la trampa de la temporalidad encubierta (y cómo frenarla en tu hotel)

Qué es un fijo-discontinuo (y por qué NO es temporal)

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido, pensado para trabajos estacionales o de temporada, o para actividades intermitentes que se repiten cada cierto tiempo. Eso lo define el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Por eso, cuando una empresa lo usa para tener a la gente “esperando” sin reglas, con llamadas arbitrarias o sustituyendo a personal con más antigüedad por nuevas contrataciones, no estamos ante “flexibilidad”: estamos ante una precariedad maquillada.

El “llamamiento”: donde se cuece el fraude

En hostelería, el llamamiento es la clave. No basta con decir “ya te llamaremos”.

La norma exige que haya criterios objetivos y que el llamamiento deje constancia (por escrito o medio equivalente) Normalmente, en los diferentes convenios pronviciales, se establecen esos criterios, que suele ser la antigüedad. Por lo que, los llamamientos se hacen por orden de antigüedad y categoría.

Además, la empresa debe facilitar a la RLT un calendario con previsiones de llamamiento (anual o semestral) y los datos de las altas efectivas. Esto viene reflejado en el calendario laboral, si es que alguien del sector, alguna vez vio alguno (no es mi caso, escuchar escuché, pero ver, ni uno…)

Cuando el llamamiento no es transparente, el fijo-discontinuo puede convertirse en “temporal encubierto”: hoy entras, mañana no, y nadie sabe por qué.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores (art. 16)

Puntos que, en la práctica sindical, son munición directa:

  • Debe constar por escrito el contrato y elementos esenciales (periodo de actividad, jornada y distribución, aunque sea estimada, concretándose en el llamamiento).
  • El llamamiento debe regirse por criterios objetivos y formales fijados por convenio o acuerdo de empresa, y debe hacerse por escrito (o medio que deje constancia), con condiciones precisas y antelación adecuada.
  • La empresa debe informar a la RLT, con antelación, de un calendario de previsiones y de las altas efectivas.
  • El personal fijo-discontinuo tiene derecho a que la antigüedad se calcule por toda la relación laboral, no solo por el tiempo trabajado efectivamente (salvo excepciones justificadas por criterios objetivos y transparentes).

Si esto no se cumple, no estamos ante un “fallo administrativo”: estamos ante un incumplimiento con consecuencias.

Lo que dice el Convenio de Hostelería de Málaga (art. 45)

Aquí Málaga es muy clara, y esto hay que repetirlo a la plantilla sin miedo:

  • El llamamiento e incorporación se hará por orden de mayor antigüedad dentro de cada especialidad, siempre que exista necesidad de trabajo que lo justifique.
  • El llamamiento debe hacerse por escrito, de forma fehaciente, y con una antelación mínima de 48 horas respecto al inicio.
  • Y un punto clave: no se pueden contratar eventuales para puestos que puedan ocupar fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial según el orden de llamamiento.

Traducción sindical: si existen fijos-discontinuos con derecho a ser llamados y, aun así, se recurre a contratación eventual para cubrir esos mismos puestos, estamos ante un incumplimiento del orden de llamamiento y una vulneración del convenio.

Cuando lo legal se convierte en perjudicial

Ahora bien, no todo lo que perjudica a la plantilla es automáticamente ilegal.

En nuestro hotel, durante años, al ser un establecimiento de temporada, las bajas se cubrían llamando al siguiente fijo-discontinuo en el orden correspondiente. Con ello se reducía el tiempo de inactividad y aumentaban los días trabajados y cotizados.

Ese criterio ha cambiado.

Actualmente, las bajas se están cubriendo con personal ajeno al hotel. Puede ser legal en determinados supuestos organizativos, pero el efecto es claro: menos días de trabajo para quienes ya forman parte de la plantilla fija-discontinua, menos cotización y menos salario.

Y ahí está el debate sindical.

No se trata solo de cumplir el mínimo legal. Se trata de proteger el empleo estable y garantizar que el contrato fijo-discontinuo no se vacíe de contenido.

Señales claras de “temporalidad encubierta”

Si en tu centro pasa una o varias de estas cosas, no es casualidad:

  • No existe listado/criterio de llamamiento accesible y verificable.
  • Se llama “por afinidad” o “por disponibilidad” sin respetar antigüedad.
  • Se incorpora gente nueva (eventual) mientras hay fijos-discontinuos esperando.
  • Cambios de fechas sin explicación y sin comunicación formal.
  • Se “castiga” a quien reclama, se queja o se pone malo (ojo: la ley también protege contra perjuicios por ejercer derechos).

Qué puede exigir la plantilla (y qué debe exigir el Comité)

Esto es lo operativo. Reivindicación concreta, medible y exigible:

  1. Criterios escritos de llamamiento (objetivos y formales).
  2. Listados por especialidad y orden de antigüedad aplicado en cada llamamiento.
  3. Llamamientos fehacientes y con 48h mínimo (Málaga).
  4. Entrega a la RLT del calendario de previsiones y control de altas efectivas.
  5. Compromiso de no contratación eventual si hay fijos-discontinuos con derecho a ocupar esos puestos.

Esto no es “pedir favores”. Es exigir cumplimiento normativo y convencional.

Indefinido no puede significar “a dedo”

El fijo-discontinuo nació para reducir la temporalidad y dar estabilidad a sectores como el nuestro. Pero si el llamamiento se gestiona sin reglas, se convierte en lo contrario: inseguridad crónica.

En Málaga nuestro convenio lo dice claro: antigüedad, escrito, 48 horas y sin eventuales si hay fijos-discontinuos.
Y el Estatuto refuerza: criterios objetivos, previsión anual a la RLT y antigüedad real.

Si el contrato es indefinido, el derecho también tiene que serlo.

¿Sabes qué dice el tuyo? ¿Tú hotel hace los llamamientos por antigüedad?

👇 Te leo en los comentarios 👀

(para que se vean hay que revisarlos primero!!)

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