Jubilaciones 2025: lo que cambia con la nueva ley

El tema de las jubilaciones en 2025 cambia con la nueva ley que se aprobó en diciembre del año pasado. Y es que, por fin, los fijos discontinuos tenemos un trato de favor desde ahora, ya veremos si es efectiva la medida y en qué medida.

Desde el 1 de abril de 2025, entran en vigor importantes cambios en la jubilación tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024. Estas reformas buscan compatibilizar el trabajo con la pensión y ofrecer más opciones para quienes se acercan a la edad de jubilación.

Edad ordinaria de jubilación en 2025 📅

En 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 6 meses, salvo que hayas cotizado 38 años o más, en cuyo caso podrás jubilarte a los 65 años sin penalización. Si es tu caso 📣ENHORABUENA‼️ con mayúsculas… (que envidia 😁)

➕ Ejemplos:

  • Si has cotizado 37 años → podrás jubilarte a los 66 años y 6 meses.
  • Si has cotizado 38 años o más → puedes jubilarte a los 65 años con el 100% de tu pensión.

Años cotizados necesarios 🕰️

Para acceder a una pensión contributiva se exige un mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 años dentro de los últimos 15. Sin embargo, el importe de la pensión se calcula sobre los años cotizados totales.

🧮 ¿Qué edad necesito para jubilarme en 2025?

Años cotizados realesEdad de jubilación ordinaria
Menos de 38 años66 años y 6 meses
38 años o más65 años

💡 Si eres fijo-discontinuo, y la ley reconoce tu cotización con el coeficiente 1,5, puedes alcanzar los 38 años antes y jubilarte a los 65 años, tema clave para mucho de nosotros.

Tipos de jubilación tras la nueva ley 💼

La nueva normativa abre la puerta a más flexibilidad. Estos son los tipos principales:

1. Jubilación ordinaria

  • Requiere cumplir edad legal (66 años y 6 meses en 2025, o 65 si has cotizado 38 años o más). A partir de 2027 será 67 años para los de menos de 38 años y 6 meses.
  • Se accede con 15 años cotizados mínimos.
  • Da derecho al 100% de la base reguladora si se han cotizado 36 años y medio o más.

2. Jubilación anticipada

  • Voluntaria: Puedes adelantar hasta 2 años, pero se aplica penalización.
  • Involuntaria (por despido, ERE, etc.): Puedes adelantar hasta 4 años, con menos penalización.

3. Jubilación activa

  • Compatible con trabajar.
  • Si te jubilas después de la edad legal, puedes cobrar entre el 45% y el 100% de la pensión dependiendo de los años que retrases la jubilación.
  • Si eres autónomo y contratas a alguien, accedes antes al 75%.

4. Jubilación parcial

  • Reduces jornada entre el 25% y el 75%.
  • Puede hacerse a partir de 3 años antes de la edad ordinaria .
  • Si es anticipada, se necesita contrato de relevo indefinido y a jornada completa.

👷‍♀️ Fijos-discontinuos: mejoras clave en 2025

La nueva ley recupera el coeficiente 1,5 para el cálculo del tiempo cotizado. ¿Qué significa esto?

👉 Por cada año trabajado como fijo-discontinuo, se computa como 1,5 años de cotización para:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia

📌 Este cambio mejora notablemente el acceso a pensión y su cuantía.


✅ ¿Quién puede acogerse a estas modalidades?

Tipo de Jubilación¿Quién puede acogerse?Requisitos clave
OrdinariaCualquier trabajadorEdad legal y 15 años cotizados
Anticipada voluntariaPersonas con carrera larga35 años cotizados (mínimo)
Anticipada involuntariaDespido, ERE, etc.33 años cotizados
ParcialA partir de los 62-63 años (según caso)Reducción de jornada y contrato de relevo
ActivaJubilados que quieren seguir trabajandoHaber cotizado lo suficiente y retrasar jubilación

Nos queda la jubilación flexible, la gran desconocida como dice nuestro amigo Adrián!! Si necesitas más información ¡rellena el formulario, que jubilarte bien informado no cotiza pero vale oro! 🤑📨