El tema de las jubilaciones en 2025 cambia con la nueva ley que se aprobó en diciembre del año pasado. Y es que, por fin, los fijos discontinuos tenemos un trato de favor desde ahora, ya veremos si es efectiva la medida y en qué medida.
Desde el 1 de abril de 2025, entran en vigor importantes cambios en la jubilación tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024. Estas reformas buscan compatibilizar el trabajo con la pensión y ofrecer más opciones para quienes se acercan a la edad de jubilación.
Edad ordinaria de jubilación en 2025 📅
En 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 6 meses, salvo que hayas cotizado 38 años o más, en cuyo caso podrás jubilarte a los 65 años sin penalización. Si es tu caso 📣ENHORABUENA‼️ con mayúsculas… (que envidia 😁)
➕ Ejemplos:
- Si has cotizado 37 años → podrás jubilarte a los 66 años y 6 meses.
- Si has cotizado 38 años o más → puedes jubilarte a los 65 años con el 100% de tu pensión.
Años cotizados necesarios 🕰️
Para acceder a una pensión contributiva se exige un mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 años dentro de los últimos 15. Sin embargo, el importe de la pensión se calcula sobre los años cotizados totales.
🧮 ¿Qué edad necesito para jubilarme en 2025?
Años cotizados reales | Edad de jubilación ordinaria |
---|---|
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses |
38 años o más | 65 años |
💡 Si eres fijo-discontinuo, y la ley reconoce tu cotización con el coeficiente 1,5, puedes alcanzar los 38 años antes y jubilarte a los 65 años, tema clave para mucho de nosotros.
Tipos de jubilación tras la nueva ley 💼
La nueva normativa abre la puerta a más flexibilidad. Estos son los tipos principales:
1. Jubilación ordinaria
- Requiere cumplir edad legal (66 años y 6 meses en 2025, o 65 si has cotizado 38 años o más). A partir de 2027 será 67 años para los de menos de 38 años y 6 meses.
- Se accede con 15 años cotizados mínimos.
- Da derecho al 100% de la base reguladora si se han cotizado 36 años y medio o más.
2. Jubilación anticipada
- Voluntaria: Puedes adelantar hasta 2 años, pero se aplica penalización.
- Involuntaria (por despido, ERE, etc.): Puedes adelantar hasta 4 años, con menos penalización.
3. Jubilación activa
- Compatible con trabajar.
- Si te jubilas después de la edad legal, puedes cobrar entre el 45% y el 100% de la pensión dependiendo de los años que retrases la jubilación.
- Si eres autónomo y contratas a alguien, accedes antes al 75%.
4. Jubilación parcial
- Reduces jornada entre el 25% y el 75%.
- Puede hacerse a partir de 3 años antes de la edad ordinaria .
- Si es anticipada, se necesita contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
👷♀️ Fijos-discontinuos: mejoras clave en 2025
La nueva ley recupera el coeficiente 1,5 para el cálculo del tiempo cotizado. ¿Qué significa esto?
👉 Por cada año trabajado como fijo-discontinuo, se computa como 1,5 años de cotización para:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
📌 Este cambio mejora notablemente el acceso a pensión y su cuantía.
✅ ¿Quién puede acogerse a estas modalidades?
Tipo de Jubilación | ¿Quién puede acogerse? | Requisitos clave |
---|---|---|
Ordinaria | Cualquier trabajador | Edad legal y 15 años cotizados |
Anticipada voluntaria | Personas con carrera larga | 35 años cotizados (mínimo) |
Anticipada involuntaria | Despido, ERE, etc. | 33 años cotizados |
Parcial | A partir de los 62-63 años (según caso) | Reducción de jornada y contrato de relevo |
Activa | Jubilados que quieren seguir trabajando | Haber cotizado lo suficiente y retrasar jubilación |
Nos queda la jubilación flexible, la gran desconocida como dice nuestro amigo Adrián!! Si necesitas más información ¡rellena el formulario, que jubilarte bien informado no cotiza pero vale oro! 🤑📨